Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley Hipotecaria (LH) — Disposición transitoria séptima. La limitación de efectos de las inscripciones de herencia establecida en el artículo veintiocho sólo se computará en la forma establecida por el mismo en las inscripciones practicadas a partir del primero de julio de mil novecientos cuarenta y…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

La limitación de efectos de las inscripciones de herencia establecida en el artículo veintiocho sólo se computará en la forma establecida por el mismo en las inscripciones practicadas a partir del primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. En las practicadas con anterioridad, dicha limitación se regirá por lo establecido en la legislación anterior.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del LH?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del LH está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del LH?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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